Contenido:
- ¿Qué propone la ley?
- Principios sin instancias de supervisión independientes (Art. 4)
- Alcance de las actividades y operaciones encubiertas (Art. 35 – 42)
- Exigencia de datos y espionaje político sin filtro judicial (Art. 47 – 52)
- Excepciones limitadas y fondo permanente de gastos especiales (Art. 13 y 53)
El Proyecto de Ley Orgánica de Inteligencia Estructurada y Contrainteligencia, presentando por el oficialismo en la Asamblea, plantea una estructura de vigilancia institucionalizada con facultades amplias y una débil regulación. Desde un enfoque técnico, esta ley presenta graves riesgos para la seguridad digital, la libertad de prensa, la privacidad y los derechos fundamentales en el entorno digital ecuatoriano.
¿Qué propone la ley?
El proyecto de Ley Orgánica de Inteligencia busca establecer un marco jurídico que permita a la entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia y a sus subsistemas, llevar a cabo actividades y operaciones de inteligencia y contrainteligencia. Las disposiciones de esta ley tienen carácter público y aplica para todas las personas – físicas o jurídicas, públicas o privadas.
Principios sin instancias de supervisión independientes (Art. 4)
Se establece un conjunto de principios – clasificación, complementariedad, ética y probidad, integralidad, interoperabilidad, legalidad, necesidad de saber, objetividad, oportunidad, pertinencia, priorización y utilidad exclusiva – que según la ley, deben regir todas las operaciones de inteligencia y contrainteligencia. Cada una describe una pauta de comportamiento.
Sin embargo, la ley solo alude a instancias de control que dependen del propio SNI y de su reglamento; no crea órganos externos, comisiones ciudadanas ni tribunales especializados. Esto significa que la supervisión del cumplimiento de estos principios, recae únicamente en la entidad rectora y sus subsistemas, sin la intervención de ningún organismo independiente que permita auditar o impugnar decisiones.
La ausencia de control externo convierte a los principios en directrices internas más que en normas con garantes independientes. La legalidad y ética dependen del autocontrol institucional, sin vías claras para que la ciudadanía o el poder judicial revisen su aplicación.
Alcance de las actividades y operaciones encubiertas (Art. 35 – 42)
Según el artículo 35, las actividades de inteligencia y contrainteligencia se desarrollan a través de medios humanos, técnicos y tecnológicos, con el propósito de prevenir y combatir vulnerabilidades, amenazas y riesgos. Estas actividades sirven de insumo tanto para la toma de decisiones como para el desarrollo de operaciones encubiertas.
El artículo 40 precisa que dichas operaciones se planifican y ejecutan según niveles: político estratégico, estratégico, operacional, táctico y prospectivo, aplicando técnicas y procedimientos especializados. No se exige una autorización judicial previa; basta la planificación interna del órgano rector o de los subsistemas militar o policial para desplegar misiones que incluyen intervenciones en ciberespacio hasta acciones de infiltración.
Además los artículos 41 y 42 autoriza la expedición de documentos de identidad ficticios por parte del Registro Civil y uso de fachadas logísticas: vehículos sin insignias oficiales, oficinas simuladas, sin requerir aval externo. De esta manera, la ley confiere al estado herramientas sofisticadas de mimetización y despliegue encubierto sin autorización.
Exigencia de datos y espionaje político sin filtro judicial (Art. 47 – 52)
El artículo 47 faculta a la máxima autoridad del SNI para solicitar información específica o bases de datos de cualquier entidad pública (incluidas las telecomunicaciones) en plazos máximos de dos días. Esta obligación abarca datos clasificados que deben mantenerse bajo su nivel de protección.
Los artículos 51 y 52 extienden estas facultades a operadores de servicios de telecomunicaciones, quienes deben proveer historiales de llamadas, mensajes, localización por celdas, registros de IP y otros datos técnicos, todo sin orden judicial. Incluso la retención o apertura de documentos y comunicaciones puede disponerse por una simple solicitud ante la autoridad interna, sin juez intermediario.
Al eliminar el control previo del tribunal, la ley convierte el acceso a datos personales y comunicaciones privadas en un trámite administrativo de la dirección de inteligencia, con pleno carácter ejecutivo y sin garantías de revisión independiente.
Excepciones limitadas y fondo permanente de gastos especiales (Art. 13 y 53)
En el artículo 53 se prohíbe recabar datos o realizar operaciones basadas únicamente en la etnia, orientación sexual, credo, posición política o actividad ilícita, y queda fuera del alcance la vinculación de menores de edad. Estas salvaguardas apuntan a proteger derechos fundamentales en teoría.
Al mismo tiempo, el artículo 13 crea un fondo permanente de gastos especiales, para financiar todas las actividades y operaciones de inteligencia y contrainteligencia. Aunque el monto total aparece en Presupuesto General del Estado, las asignaciones específicas quedan clasificadas. La Contraloría revisa trimestralmente estos fondos, pero los informes se destruyen tras su fiscalización, dejando únicamente las actas.
Así, lo que en papel son limitaciones precisas convive con un mecanismo financiero opaco que garantiza recursos sin control público real, lo que diluye la efectividad de las excepciones formales.
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